Índice de Jurisprudencia Chilena

Derecho Privado: Obligaciones y responsabilidad civil


Dirección:

León Carmona Fontaine

Colaboradores:

María Ignacia Besomi Ormazábal

Alberto Illanes García-Huidobro

Ignacio Salazar Schmidt

Representación


1. Efectos de la resolución del contrato celebrado por medio de representante


  • Los efectos de la resolución de un contrato celebrado por un representante recaen en el representado y no en el representante. Una vez declarada la resolución de un contrato de compraventa celebrado por un representante, los obligados a la restitución del precio son los representados, no obstante que haya sido el representante quien recibió el precio (Constructora La Toscana con Roa Valenzuela y otros, Corte Suprema, 27 feb 2020, Rol No. 22753-2018).


2. Representación judicial de la Sociedad Anónima


  • No es necesario que sea el gerente general quien otorgue un mandato judicial en representación de la sociedad. Puede hacerlo también el directorio y a quien éste haya delegado la facultad de representar judicialmente a la sociedad. El directorio representa a la sociedad por imperativo legal, y se encuentra habilitado para delegar parte de sus facultades a otras personas y entidades. Así, no era necesario que el mandato judicial fuera otorgado por el gerente general del banco, pudiendo hacerlo también el comité de directores al cual el directorio le había delegado parte de sus facultades (Banco de Créditos e Inversiones con Bohme. CS, Primera Sala, 4 abr. 2020, Rol No. 16.217-2019. Sentencia de reemplazo aquí).