Índice de Jurisprudencia Chilena

Derecho Privado: Obligaciones y responsabilidad civil


Dirección:

León Carmona Fontaine

Colaboradores:

María Ignacia Besomi Ormazábal

Alberto Illanes García-Huidobro

Ignacio Salazar Schmidt

Lesión enorme


  • El aporte de un inmueble realizado por el comprador demandado de lesión enorme a una sociedad realacionada y luego de trabada la litis no constituye verdadera enajenación por aplicación de la doctrina del levantamiento del velo. El debate consiste en determinar el sentido del art. 1893 del CC que dispone que perdida la cosa en poder del comprador no habrá derecho por una ni por otra parte para la rescisión del contrato. La enajenación de un bien tiene lugar cuando el titular del dominio se desprende de él y lo transfiere a un tercero, esto es, lo hace ajeno. En el caso de autos, hay particularidades que deben hacerse notar. La sociedad a la cual la demandada aportó el inmueble estaba compuesta por ella misma y otro socio, del cual no se tienen mayores antecedentes, y el único bien que integra su patrimonio es la nuda propiedad de dicho inmueble. Por otra parte, el aporte se hizo luego de notificada y contestada la demanda. Esta Corte ha señalado que siendo excepcional la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo, puede tener lugar al concurrir dos supuestos copulativos, consistente en la identidad patrimonial entre una sociedad y uno o más de sus socios o administradores, y la instrumentalización abusiva de dicha sociedad para la consecución de un fraude. En virtud de lo anterior, de los hechos establecidos es posible extraer un conjunto de presunciones que permiten concluir que no ha existido una enajenación propiamente tal del inmueble y que por lo tanto no puede entenderse extinguida la acción de rescisión por lesión enorme conforme a lo dispuesto en art. 1893 del CC. (Sepúlveda con Corona, CS, Primera Sala, 5 may. 2021, Rol Nº 41.159-2019. Sentencia de reemplazo aquí).