Índice de Jurisprudencia Chilena

Derecho Privado: Obligaciones y responsabilidad civil


Dirección:

León Carmona Fontaine

Colaboradores:

María Ignacia Besomi Ormazábal

Alberto Illanes García-Huidobro

Ignacio Salazar Schmidt

Indivisibilidad (obligaciones indivisibles)


  • La rescisión por lesión enorme y la cancelación de la inscripción son casos de indivisibilidad de obligación. En consecuencia, y de conformidad con el art. 1528 del Código Civil, no es necesario que la acción de lesión enorme sea deducida por todos los herederos de la vendedora, bastando que sea deducida por uno solo de ellos. La norma contenida en el N°5 del art. 1526 del Código Civil [norma que regula los efectos de imponer a uno de los herederos la obligación de pagar la totalidad de una deuda hereditaria] no es aplicable a la rescisión de un contrato de compraventa de inmueble por lesión enorme deducida por uno de los herederos de la vendedora en contra de la compradora. El N°5 del art. 1526 del Código Civil constituye un caso de excepción al principio de división de la deuda de una prestación divisible, esto es una indivisibilidad de pago. En el caso de autos, en cambio, hay una indivisibilidad de la obligación. De igual modo, la hipótesis del N°5 es de varios codeudores y aquí no los hay. El deudor es uno solo, habiéndose demandado a la compradora, no a los herederos. Y si la obligación es indivisible se aplica el artículo 1528 del Código Civil. Entonces, cada uno de los herederos del acreedor puede exigir su ejecución total. Así, no era necesario que la acción de lesión enorme fuese deducida por todos los herederos (Curifuta con Curifuta, CS, Cuarta Sala, 6 abr. 2020, Rol N°7.503-2018).