Estudios de Jurisprudencia
de la Corte Suprema
Presentación
No 13 - Septiembre 2021
Estimados lectores,
En Estudios de Jurisprudencia estamos de aniversario. Hace justo un año nació este proyecto con el objeto de estudiar, dar a conocer y recopilar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Chile, a fin de poner a disposición de la comunidad jurídica el fruto de dicha actividad. En este primer año hemos intentado ser constantes en nuestros objetivos de corto plazo, entendiendo que la regularidad y persistencia es esencial para el buen término de proyectos de esta naturaleza. Es nuestro deseo que el trabajo que hemos realizado hasta ahora haya sido de utilidad para ustedes, nuestros lectores, y que podamos acompañarlos muchos años más.
Dentro de las sentencias de la sección de derecho privado de este número destaca Céspedes con Ortega, fallo en que la Corte Suprema hace una interesante interpretación del art. 2331 del Código Civil. La Corte defiende la constitucionalidad de este precepto, arguyendo que no excluye la indemnización del daño moral por atentados contra la honra. Igualmente relevante es el caso Inmobiliaria Emarco con Fisco de Chile, en el que la Corte aborda en detalle el modo de adquirir de la accesión en su modalidad de aluvión. El fallo es interesante por poner de manifiesto las dificultades que puede generar la concreción y operación de este modo de adquirir en la práctica, particularmente cuando existen intereses fiscales comprometidos. A su turno, Rodríguez con Achu y otros es un importante fallo en materia responsabilidad extracontractual, y en particular en materias de culpa y concurso de causas. Es llamativo en este caso el contraste que existe entre la decisión de la Corte y el voto de minoría sobre el alcance de los deberes de cuidado que pesan sobre las concesionarias de autopistas. Finalmente, Concha con Muñoz es una interesante sentencia que se pronuncia sobre el alcance de las normas que restringen la admisibilidad de la prueba de testigos en obligaciones de más de 2 UTM, en relación con la norma especial aplicable al contrato de construcción contenida en el art. 1997 del Código Civil.
En materias de derecho público destaca la sentencia Luchsinger Mackay con Fisco de Chile, en el cual la Corte Suprema condenó al Estado de Chile por falta de servicio, considerando que las Fuerzas de Seguridad y de Orden no cumplieran con el deber de garantes para evitar los hechos que ocasionaron la muerte del matrimonio Luchsinger Mackay. Por su parte, en el caso Inger con la SEC la Corte Suprema estimó que las garantías y principios del derecho penal son aplicables en el derecho administrativo sancionador. A partir de ello, concluye que el hecho que la empresa Inger hubiera sido sancionada anteriormente, no era fundamento para que la SEC le negara una autorización posterior, sobre todo teniendo en cuenta que dicha sanción había sido impugnada por medio de un reclamo pendiente en tribunales. Finalmente destaca Rivera y otros con Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, fallo de protección en el que la Corte ordenó suspender los efectos de una declaración de impacto ambiental mientras se tramitaban ciertos recursos deducidas en su contra.
Con motivo de este número de aniversario hemos reunidos tres comentarios de jurisprudencia, en vez de uno solo como es habitual. Los tres comentarios han sido escritos por profesores y abogados de muy destacada trayectoria. El profesor Hernán Corral Talciani comenta una sentencia de la Corte Suprema sobre el testamento verbal y, en particular, sobre la caducidad por su escrituración tardía. A su turno, el profesor de derecho civil y litigante Cristián Boetsch Gillet comenta una reciente sentencia de la Corte Suprema que sostiene que para que opere la interrupción civil de la prescripción basta presentar la demanda dentro del plazo de prescripción sin que sea necesario notificarla dentro de dicho plazo. Finalmente, el profesor de derecho administrativo Jaime Arancibia Mattar comenta una sentencia que condenó a una municipalidad por falta de servicio, y a partir de ella realiza un análisis de ciertas cuestiones relativas a la concurrencia de responsabilidades de organismos estatales.
Les deseamos un buen mes y esperamos que Estudios de Jurisprudencia sea de su provecho.
Equipo Editorial
I. Sentencias de derecho privado:
Responsabilidad civil, contratos, derechos reales y derecho sucesorio
1. Céspedes con Ortega, Corte Suprema, Cuarta Sala, 10 ago. 2021, Rol Nº 22.901-2019. Casación en el fondo: rechazado. Voces. Daño moral, daño a la honra, injurias graves, principio de la reparación integral del daño. Legislación relevante. CC., arts. 2314 y 2331.
Hechos. C Céspedes dedujo demanda de indemnización de perjuicios en contra de D Ortega. Funda su demanda en que el demandado fue condenado como autor del delito consumado de injurias graves y que como consecuencia de dichas injurias, ha sufrido estrés y otras dolencias psicosomáticas. La sentencia de primera instancia acogió la demanda condenado al demandado al pago de $10.000.000 a título de daño moral. La sentencia de segunda instancia revocó esta decisión, y en su lugar rechazó la demanda por estimar que el art. 2331 del CC excluye la indemnización del daño moral sufrido en atentados contra la honra. En contra de esta última sentencia el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Recurso de casación en el fondo. El art. 2331 ha dado origen a discusiones relativas a su constitucionalidad (c. 4º). Esta Corte considera que es necesario prestar atención al precepto para luego adjudicarle un sentido que permita decidir si impide o no indemnizar el daño moral que causen los atentados contra la honra. Esta norma no excluye, al menos expresamente, la indemnización del daño moral. Lo que hace es reiterar una norma general sobre la responsabilidad, como es que del daño emergente y el lucro cesante deben ser probados (c. 5º). En todo caso no es una norma redundante, debido a que en su segundo inciso consagra la exceptio veritatis (c. 6º). Que en virtud de lo anterior, el recurso debe ser acogido por haberse aplicado erróneamente el art. 2331 del CC (c. 7º). Se acoge el recurso. Sentencia de reemplazo. Se confirma la sentencia apelada.
2. Inmobiliaria Emarco S.A. con Fisco de Chile, Corte Suprema, Tercera Sala, 11 ago. 2021, Rol No. 37.025-2019. Casación en el fondo: acogido. Voces. Accesión: aluvión. Legislación relevante. CC., 643, 649, 650. C. de Aguas: arts. 30 y 34; DL No. 1939 de 1977, art. 27.
Hechos. Inmobiliaria Emarco S.A. adquirió un inmueble que colindaba en el norte con el Río Mapocho. Producto del retiro definitivo de sus aguas, el cauce del río se desplazó más al norte, surgiendo nuevas porciones de tierra, las cuales fueron inscritas a nombre del Fisco en virtud de lo dispuesto en el art. 27 del DL No. 1939 de 1977. La inmobiliaria dedujo en contra del Fisco demanda declarativa de dominio solicitando que se declarara que había adquirido por accesión las nuevas porciones de tierra surgidas con el desplazamiento del Río, y que ordenara la cancelación de las inscripciones efectuadas a nombre del demandado. En subsidio dedujo demanda de reivindicación. Dedujo además en forma conjunta demanda de nulidad de derecho público en contra de los actos administrativos del Fisco que permitieron inscribir dichas porciones de tierra en el CBR. Luego de que la demanda fuera rechazada en primera instancia, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió la demanda subsidiaria de reivindicación sin pronunciarse de la demanda de derecho público. Ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo. Derecho. Sentencia de casación. La sentencia recurrida adolece de omisiones y contradicciones a la luz de lo dispuesto en el art. 170 del CPC, circunstancia que lleva a esta Corte a invalidarla de oficio. Sentencia de reemplazo. La controversia consiste en determinar si las aguas se retiraron en forma imperceptible o si ello ocurrió como consecuencia de obras ejecutadas por el Estado. En el primer caso, el demandante habría adquirido las nuevas tierras por accesión, mientras que en el segundo, las tierras habrían pasado a ser propiedad fiscal conforme a lo dispuesto en el art. 26 DL 1939 de 1977 (c. 11º). Considerando que el Fisco goza de las inscripciones en su favor era carga del demandante acreditar que las aguas se retiraron en forma imperceptible sin intervención del Fisco. No obstante ello, el Fisco acreditó que había realizado obras de encauzamiento de las aguas en la década de 1980, antes de la construcciones de la Costanera Norte, por lo que cabe concluir que son terrenos del Fisco (c. 12º). La prueba aportada por el demandante no permite alterar dicha conclusión (c. 13º). Por lo razonado, no cabe sino rechazar las demandas (c. 16º). Se confirma la sentencia apelada. Voto en contra de M. Vivanco y A. Águila. La defensa del Fisco decía relación con las obras vinculadas a la construcción de la Costanera Norte y no con cualquier obra anterior (c. 1º). Sin embargo, el retiro de las aguas se produjo con anterioridad a dichas obras (c. 2º). El propio Fisco reconoció la accesión en la modalidad de aluvión en Decreto de 22 marzo de 1995 (c. 4). De lo anterior se sigue que la demandante adquirió por accesión en su modalidad de aluvión los terrenos ganados por el retiro de las aguas (c. 5).
3. Rodríguez con Achu y otros, Corte Suprema, Tercera Sala, 12 ago. 2021, Rol Nº 27.738 - 2019. Casación en la forma y en el fondo: rechazados. Voces. Responsabilidad extracontractual: responsabilidad concesionarias por accidentes en autopista; culpa; relación de causalidad; concurso de causas. Legislación relevante. CC., art. 2314; Ley de Concesiones de Obras Públicas, arts. 23 y 35.
Hechos. R Rodríguez y C Morales demandaron de indemnización de perjuicios a la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., R Vadillo, y a otros demandados, solicitando que fueran condenados solidariamente a indemnizar el daño moral y emergente sufridos en un accidente automovilístico. Los demandantes imputaron a cada uno de los demandados diversas conductas ilícitas. En lo que respecta a la concesionaria, señalaron que habría infringido normas relativas a la seguridad de las autopistas, cuestión que habría permitido el ingreso de un perro que, al transitar por la autopista, habría contribuido a la producción del accidente. En la sentencia de segunda instancia la demanda fue acogida respecto de todos los demandados a excepción de la concesionaria y de R Vadillo. Contra esta resolución los demandantes dedujeron casación en la forma y en el fondo. Derecho. Corte Suprema. Recurso de casación en el fondo. El fallo impugnado resolvió rechazar la demanda respecto de la concesionaria atendido que las obligaciones impuestas por la Ley de Concesiones son aquellas a las que la concesionaria puede naturalmente responder. Sin embargo, el solo ingreso de un animal por una vía dispuesta para el uso de un vehículo no es causal de responsabilidad de la demandada (c. 8º). El recurso se funda en hechos distintos a los asentados en el fallo impugnado por lo que no podrá prosperar (c. 9º). Se rechaza el recurso. Voto en contra de M. Egnem. De la Ley de Concesiones de Obras y de su Reglamento, se desprende que recae en la concesionaria una obligación de garantizar a los usuarios la seguridad en la utilización de las obras concesionadas (c. 5º). Del mérito de los antecedentes no aparece que la demandada cumpliera con el nivel de diligencia requerido por la ley, el reglamento y el contrato, desde que la presencia de un animal en la ruta de la autopista es un hecho que altera la normalidad del uso de sus pistas, exponiendo la seguridad de los usuarios, sin haber demostrado la concesionaria que hubiere adoptado medidas eficientes que impidieren el ingreso y la permanencia del animal, lo que a su vez hubiere evitado la ocurrencia del accidente y sus resultados dañosos (c. 10º). Que haya otros responsables no es obstáculo para que también lo sea la concesionaria, pues hay concurso de causas o pluralidad de responsables (c. 11º).
4. Concha con Muñoz, Corte Suprema, Primera Sala, 24 ago. 2021, Rol No. 24.967-2020. Casación en el fondo: acogido. Voces. Contrato de construcción: prueba, determinación del precio. Consensualismo. Prueba de testigos: prueba de testigos en obligaciones de más de 2 UTM. Legislación relevante. CC., arts. 1708, 1709, 1710, 1996 y 1997.
Hechos. J Concha celebró en forma verbal un contrato de construcción con G Muñoz por medio del cual el primero se comprometió a confeccionar una obra material, y la segunda a pagar un precio por dicho trabajo. No habiendo G Muñoz pagado el precio del contrato, J Concha dedujo demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios. La demanda fue rechazada en primera y en segunda instancia. Para fundar su decisión, los sentenciadores consideraron insuficiente la prueba de testigos aportada por el demandante, agregando que dicho medio de prueba era inadmisible en virtud de lo dispuesto en los arts. 1708 y 1709 del CC. En contra de la sentencia de segunda instancia el actor dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. Sentencia de casación. La sentencia recurrida ha extendido indebidamente el ámbito de aplicación de los arts. 1709 y 1710 del CC. Si bien dichas normas disponen que la prueba de testigos no es admisible cuando se demanda una cosa de más de 2 UTM, y exigen que los contratos cuyo objeto sea superior a dicho valor consten por escrito, en el caso de autos la prueba testimonial no era el único elemento de juicio disponible. Además se ha dejado de aplicar el art. 1997 del CC que autoriza presumir el precio del contrato de construcción de acuerdo al uso corriente. Tales yerros han tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo (c. 7º y 8º). Se acoge el recurso. Sentencia de reemplazo. Las fotografías acompañadas en autos muestran la ejecución de la faena encomendada, observándose el inicio de la obra, su ejecución y terminación. Por su parte, los testigos declararon conocer la obra construida, reconocieron las fotografías, y declararon cuál fue el precio de la faena encomendada (c. 1º). La apreciación de dicha prueba en su conjunto permite tener acreditado por medio de presunciones que G Muñoz encargó a J Concha la construcción de la obra en cuestión (c. 2º). Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el art. 1997 del CC es posible presumir que el precio de contrato fue de $8.000.000 (c. 3º). Los prejuicios demandados no se encuentran acreditados (c. 5º). Se revoca la sentencia recurrida. Se acoge la demanda de cumplimiento de contrato sólo en cuanto se ordena a la demandada pagar el precio de $8.000.000.
5. Banco del Estado de Chile con Corvalán, Corte Suprema, Primera Sala, 25 ago. 2021, Rol No. 134.702-2020. Casación en el fondo: acogido. Voces. Pagaré; Prescripción: exigibilidad y cómputo del plazo ante una cláusula de aceleración facultativa. Legislación relevante. CC., 1494, 2492, 2514, 2515, 2524; Ley No. 18092, art. 98.
Hechos. El 6 de julio de 2015 E. Corvalán suscribió un pagaré en favor del Banco del Estado de Chile por la suma de 277,436473 UF obligándose a pagarlo en 236 cuotas mensuales, la primera de ellas venciendo el 1º de agosto de 2015. El 9 de febrero de 2018 el banco demandó ejecutivamente a E Corvalán, exigiendo el pago de toda la deuda conforme a la cláusula de aceleración contemplada en el pagaré, argumentando que el deudor se encontraba en mora desde el 1º de enero de 2017. La demanda fue notificada el 10 de abril de 2018. El ejecutado dedujo excepción de prescripción. El fallo de primera instancia rechazó la excepción de prescripción ordenando continuar con la ejecución, decisión que fue confirmada en segunda instancia. Contra dicha resolución el ejecutado dedujo casación en el fondo. Derecho. Corte Suprema. La cláusula de aceleración contenida en el pagaré tiene un carácter facultativo para el ejecutante. En consecuencia, el total de la deuda se hizo exigible no con la mora del deudor, sino que desde que el acreedor manifestó su voluntad de acelerar la exigibilidad del crédito (c. 7º). La demanda fue notificada el 10 de abril de 2018, momento en que se interrumpió la prescripción. En consecuencia, las cuotas cuyo vencimiento ocurrió entre el 1º de febrero de 2018 y 1º de abril de 2018 estaban prescritas. (c. 7º). Se acoge el recurso. Sentencia de reemplazo. La prescripción de las cuotas no vencidas empieza a correr desde que el acreedor presentó la demanda (c. 1º). Por tanto, se acoge la excepción de prescripción en forma parcial, es decir, respecto de las cuotas vencidas entre 1º de enero y 1º de abril de 2018, debiendo pagarse solamente las cuotas futuras (c. 2º). Se revoca la sentencia apelada y en su lugar se acoge parcialmente la excepción de prescripción.
6. Varela con Almenar del Maipo S.A., Corte Suprema, Primera Sala, 20 ago. 2021, Rol Nº 21.203-2019, casación en el fondo: rechazado. Voces. Acción reivindicatoria, acción contra quien detenta injustamente la cosa, mera tenencia. Legislación relevante. CC, arts. 889 y 915.
Legislación relevante. CC, arts. 889 y 915. Hechos. R. Varela celebró una promesa de compraventa con Almenar del Maipo S.A. por medio de la cual el primero se obligó a venderle a la segunda un retazo de terreno de 6.000 m2. Al momento de celebrar la promesa, se hizo entrega material del inmueble y se dio por pagado parte del precio. La compraventa definitiva no se celebró dentro del plazo definido por las partes. Ante esta situación, R Varela dedujo demanda reivindicatoria en contra de Almenar del Maipo S.A. solicitando la restitución del inmueble de objeto de la compraventa prometida. La demanda fue rechazada en primera y en segunda instancia. En contra de la sentencia de segundo grado el demandante dedujo recurso de casación en el fondo. Derecho. La sentencia recurrida rechazó la demanda reivindicatoria advirtiendo que el demandado no estaba posesión del referido inmueble. No tenía la posesión inscrita ni tampoco la posesión material del inmueble, teniendo sólo la calidad de mero tenedor (c. 3º). El recurso objeta al fallo recurrido que, en virtud del art. 915 del CC, la acción reivindicatoria puede ser intentada en contra del mero tenedor. Sin embargo, dicho sustento normativo no fue invocado en la demanda, la cual sólo se fundo en el art. 889 del CC, argumentándose que el demandado tenía la calidad de poseedor. (c. 5º). Esta anomalía es relevante, pues la acción reivindicatoria consagrada en el art. 915 tiene un carácter especial y un alcance específico (c. 6º y 7º). Que al apoyarse el recurso en un aspecto normativo que no incorporado al debate en su oportunidad, no es posible configurar un error de derecho (c. 8º). Se rechaza el recurso.
Sentencia de casación
II. Sentencias de derecho público:
Derechos fundamentales, procedimiento administrativo y responsabilidad del Estado
1. Luchsinger Mackay con Fisco de Chile, Corte Suprema, Tercera Sala, 5 ago. 2021, Rol N° 82-2021. Casación en el Fondo: Invalida de Oficio. Voces. Falta de servicio, Fuerzas de Orden y Seguridad, posición de garante. Legislación Relevante. CPC, art. 170, 768, Ley N°18.575, art. 4, 21 y 42, CPR, arts.2, 4, 5, 6, 7, 38, 101 inc.2, CPC, art. 426.
Hechos. Los hijos de matrimonio Luchsinger Mackay dedujeron demanda de indemnización de perjuicio por falta de servicio en contra del Fisco de Chile. Manifestaron que la noche del día 3 de enero del año 2016 y madrugada del día 4, un grupo indeterminado de personas se concertaron e irrumpieron en la casa habitación en que moraban sus padres, ubicado en la comuna de Vilcún. Indicaron que los individuos efectuaron disparos con armas de fuego iniciando un ataque a las víctimas y rociaron la vivienda con elementos acelerantes para fuego, logrando incendiarla, dejando al matrimonio atrapado en el interior, provocando la muerte de ambos por carbonización en incendio de tipo homicida. Derecho. Corte Suprema. Sentencia de Casación. Se trajeron los autos en relación y después de la vista del recurso se observó que la sentencia recurrida adolece de vicios de casación en la formasin haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 4 del art. 170 del CPC (c. 10), por lo tanto, se invalida de oficio la sentencia recurrida. Sentencia de Reemplazo. La responsabilidad del Estado Administrador tiene como factor de imputación la falta de servicio (c. 15). En el caso en estudio, la falta de servicio se traduce en que no obstante ser conocida por las autoridades de la zona las amenazas que había recibido la familia Luchsinger Mackay, y teniendo en cuenta además que el día de los hechos se trataba de la fecha en que murió Matías Catrileo, en el Fundo Santa Margarita, entonces de propiedad del primo hermano de una de las víctimas, fue decisivo en el resultado que las Fuerzas de Seguridad y de Orden no cumplieran con su deber de garantes (c. 19). En efecto, tratándose de la responsabilidad por falta de servicio se debe responder por tener, dentro de su ámbito de competencia, deberes de seguridad o protección frente a determinados bienes jurídicos, siendo incidental precisar si se cometió omisión del deber de seguridad o atendida la insuficiente acción de resguardo (c. 19). Por lo anterior, se revoca la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda y en su lugar se condena a pagar al Fisco de Chile las sumas indicadas en el libelo. Prevención M Zepeda y A Ruz. No se comparten los fundamentos en la parte que sostienen que la noción de falta de servicio excluye toda posibilidad de reconducción al Código Civil. Las normas contenidas en los art. 2.314 y siguientes del CC permiten salvar la laguna normativa relacionada con la responsabilidad de los órganos excluidos de la aplicación de la responsabilidad por falta de servicio, de acuerdo al inc. 2° del art 21 de la Ley N° 18.575.
2. Rivera y otros con Servicio de Evaluación Ambiental de la Araucanía, Corte Suprema, Tercera Sala, 5 ago. 2021, Rol No. 99.450-2020. Recurso de apelación: acogido. Voces: Declaración de impacto ambiental, participación ciudadana, consulta indígena. Legislación relevante: CPR, art. 19 N° 8; Ley 19.300, art. 11.
Hechos. La Comunidad Indígena José Manuel Collinao We Yallel y otras 110 personas recurren de protección en contra de la resolución de la Comisión de Evaluación Ambiental que aprobó la declaración de impacto ambiental de una modificación a un proyecto de piscicultura en la comuna de Villarrica. Alegan que el proyecto afecta su forma de vida y debe ser tramitado como estudio de impacto ambiental y no como una simple declaración, y que debió realizarse una consulta indígena. Por otro lado, se constata que existe una reclamación administrativa interpuesta en contra de la declaración de impacto ambiental. Derecho. El sistema de evaluación ambiental está informado por los principios preventivo y precautorio, de manera que los posibles impactos ambientales de una actividad sean identificados a priori (c. 6º). Por esto, se ordena la suspensión de los efectos de la resolución de calificación ambiental hasta que los recursos administrativos −y eventualmente judiciales− interpuestos en contra de la decisión sean resueltos.
3. Sociedad de Ingeniería y Certificación de Calidad Ltda. con Superintendencia de Electricidad y Combustible, Corte Suprema, Tercera Sala, 9 ago. 2021, Rol N° 36.698- 2021. Apelación: acogido. Voces. Presunción de inocencia, derecho administrativo sancionador, ius puniendi estatal, sentencia firme y ejecutoriada, principio de proporcionalidad. Legislación Relevante. Ley N° 19.880, arts. 3, 50 y 51.
Hechos. La Empresa Ingcer S.A. (“Ingcer”) interpuso recurso de reclamación en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (“SEC”), por haber desestimado una solicitud de autorización relativa a su giro, arguyendo una sanción previa que pesaba sobre la recurrente. Derecho. Corte Suprema. Lo que se debe determinar en estos autos es si la sanción de revocación que actualmente se encuentra sometida a control jurisdiccional obsta o impide la ejecutoriedad de la resolución reclamada (c. 6). Cabe recordar que el derecho administrativo sancionador constituye una manifestación del ius puniendi estatal (c. 7) y en ese sentido se ha manifestado el Tribunal Constitucional sosteniendo que los principios de inocencia, debido proceso, irretroactividad de las penas, tipicidad, legalidad, entre otros, informan la actividad sancionadora (c. 7), planteamiento similar a la jurisprudencia de esta Corte (c.8), autorizada doctrina nacional (c. 9, 10 y 11) y la Comisión Interamericana de Derecho Humanos (c. 11). Por tanto, no encontrándose a la fecha ejecutoriada la sentencia que se pronunció sobre la sanción de revocación impuesta previamente a Ingcer, esta no puede ser considerada para los fines de establecer una reiteración o reincidencia, pues ello pugna con los principios que gobiernan el ius puniendi estatal y de modo principal contra la presunción de inocencia (c. 13). Por lo anterior, se revoca la resolución apelada y se acoge la reclamación del autor que ordena a la SEC a tramitar la solicitud de autorización respecto del producto Luminarias nocturnas montadas en enchufes.
4. Leiva con Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota, Corte Suprema, Tercera Sala, 9 ago. 2021, Roll No. 125.419-2020. Recurso de casación en el fondo: rechazado. Voces: Falta de servicio, prestaciones médicas, carga de la prueba. Legislación relevante: Ley 19.996, art. 38.
Hechos. El demandante alega la existencia de un error de diagnóstico y la omisión de realización de exámenes médicos prolongó una dolencia que pudo ser tratada y prevista de modo más oportuno. Respecto de esto, se alega la existencia de daños patrimoniales consistentes en la operación de su hombro por privado, entre otros gastos, y el haberse visto impedido de trabajar como maestro de la construcción durante varios meses; y de daños extrapatrimoniales, consistentes en pérdida de movilidad y problemas psicológicos. Derecho. Corte Suprema. En este caso la carga de la prueba de la falta de servicio correspondía al actor, pues no se trata de una responsabilidad objetiva, sino subjetiva; y el sustrato fáctico que la constituye debe ser acreditado por quien alega su existencia (c. 5º). En ello concuerdan los artículos 1698 del Código Civil y el 36 de la Ley 19.996, que asignan la carga de la prueba de la falta de servicio a quien alega la existencia de la obligación indemnizatoria (c. 6º).
5. Concha con Hospital Regional de Rancagua, Corte Suprema, Tercera Sala, 23 de agosto 2021, Rol N° 27.024 - 2021. Casación en el fondo: rechazado. Voces. Falta de servicio, normas reguladoras de la prueba, patología letal incompatible con la vida. Legislación Relevante. CPC, art. 358 N° 6, 384, y 767.
Hechos. M Solís y J Concha interpusieron demanda de indemnización de perjuicios, fundada en falta de servicio, en contra del Hospital Regional de Rancagua. Manifestaron que el 24 de abril del año 2017, su hija nació y falleció minutos después por una insuficiencia cardiorrespiratoria. Indicaron que durante el embarazo se advirtió la existencia de un Síndrome Polimalformativo, afección que se traduce en la falta de desarrollo torácico que comprime pulmones y corazón. No obstante lo anterior, manifestaron que su hija nació viva a través de cesárea, con dificultades respiratorias, pero que no fue conectada a ventilación mecánica o al menos a tratamiento paliativo. Tanto los jueces de fondo como de alzada rechazaron íntegramente la demanda interpuesta. Los actores dedujeron casación en el fondo. Derecho. Corte Suprema. El juez de primera instancia estableció como hechos de la causa, entre otros, que el diagnóstico de hipoplasia pulmonar severa bilateral es una patología de carácter letal, incompatible con la vida (c. 5). El hecho de no haberse practicado maniobras reanimadoras no puede ser calificado como una falta de servicio, pues atendido el carácter mortal del diagnóstico, el resultado hubiese sido el mismo, esto es, el fallecimiento de la menor si es que no, un sufrimiento físico inconmensurable (c. 5). De esta manera, se valora correctamente la prueba por los tribunales del grado y concluyen de manera acertada que no hubo falta de servicio por el Hospital (c. 7). Por lo anterior, el recurso de casación en el fondo no puede prosperar por manifestar falta de fundamento (c. 8).
6. Demarco S.A. con Contraloría Regional de Antofagasta, Corte Suprema, Tercera Sala, 11 ago. 2021, Rol No. 17.056-2021. Recurso de casación en el fondo: rechazado. Voces: incumplimiento contrato concesión, derecho administrativo sancionador, auditoría. Legislación relevante: CPR, art. 98; Ley No. 10.336, arts. 1, 5, 6 y 9.
Hechos. La empresa demandante celebró un contrato administrativo de transporte y recolección de residuos sólidos domiciliarios. Como consecuencia de supuestos incumplimientos, la Contraloría Regional de Antofagasta emitió un informe de auditoría donde se solicita a la municipalidad de ese lugar que dé cuenta de las medidas administrativas o judiciales adoptadas destinadas a cobrar las multas establecidas en el contrato. La empresa impugnó la decisión del organismo fiscalizador mediante un recurso de protección, el que fue rechazado, y luego con una acción de nulidad de derecho público alegando que la entidad de control estaba informando sobre materias litigiosas, lo que le está prohibido por su ley orgánica. Derecho. Corte Suprema. La Contraloría General de la República tiene la facultad de fiscalizar el uso de los dineros fiscales (c. 6º). Las materias litigiosas que a la mencionada entidad le está prohibido pronunciarse son aquellas en actual conocimiento por parte de los tribunales de justicia y aquellas que la ley manda expresamente a ser resueltas por un tribunal de justicia (c. 7º), lo que no acontece en este caso, pues aquí se discute la nulidad de las actuaciones de la Contraloría General y no el eventual incumplimiento de la demandante que está sometido al conocimiento del Primer Juzgado Civil de Antofagasta.
Falta de servicio, interrupción civil de la prescripción, derecho sucesorio
Por Jaime Arancibia Mattar
El profesor Jaime Arancibia M. comenta una sentencia que condenó a una municipalidad por falta de servicio luego de que una persona cayera desde un puente peatonal fabricado por una empresa constructora mientras realizaba trabajos en la vía pública para un Servicio de Vivienda y Urbanismo. A partir de esta sentencia, el autor realiza un interesante análisis de ciertas cuestiones relativas a la concurrencia de responsabilidades de organismos estatales.
Por Cristian Boetsch G.
El profesor y litigante Cristián Boetsch G. comenta una reciente sentencia que sostiene que para que opere la interrupción civil de la prescripción basta presentar la demanda dentro del plazo de prescripción sin que sea necesario notificarla dentro de dicho plazo. Tras una revisión de la jurisprudencia y de la posición de los autores, argumenta en favor de una solución que, sin perjuicio de algunos matices, concuerda con el fallo comentado.
Por Hernán Corral T.
El profesor y abogado Hernán Corral T. comenta una reciente sentencia de la Corte Suprema que se pronunció sobre la caducidad por escrituración tardía del testamento verbal. El autor concuerda con la Corte en orden a que la obligación de poner por escrito el testamento verbal dentro del plazo de 30 días luego de la muerte del causante se cumple con la solicitud del interesado ante el tribunal respectivo, sin ser necesario que el procedimiento de escrituración mismo concluya dentro de dicho plazo.
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